java.lang.NumberFormatException: For input string: "38946”>(Modificado por el Art. 11º del Decreto Nº 1803/95) <br/></a></strong><br/>Art. 35º al 46º.- (Sin reglamentación). <br/><br/>DEVOLUCIÓN DE RECAUDACIONES <br/><br/>Art. 47º al 48º.- (Sin reglamentación) <br/><br/>GASTOS <br/><br/>Art. 49°.- Toda partida enunciada en forma especial, se entenderá que comprende los gastos adicionales afines que, accesoriamente, sean indispensables para concurrir al objeto previsto. <br/><br/>Art. 50º.- El funcionario que realizara compras o gastos en contradicción con lo dispuesto en el presente artículo, o de las demás disposiciones de esta Ordenanza, responde personalmente del total autorizado o gastado en esa condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la comuna y el Departamento Ejecutivo opte por disponer del mismo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor. <br/></p><p>COMPROMISO DE GASTOS <br/><br/>Art. 51º.- La Contaduría General, interpretando el presente artículo, fijará las normas para la apropiación de los gastos hasta la oportuna liquidación y pago de los mismos, dentro del Ejercicio económico anual. <strong><a href="